INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR LICENCIAS MÉDICAS
1). El agente deberá dar aviso de la licencia médica requerida a cada establecimiento escolar de desempeño con una anticipación no menor de media hora a la iniciación del turno.
2). El agente deberá completar y suscribir una solicitud (LM-O1) dentro de las 24 horas del aviso formalizando la solicitud para presentar al profesional médico, quien lo completara con el encuadre reglamentario que entiende aplicable al caso, emitiendo asimismo el correspondiente certificado médico.
3). Dentro del plazo citado en el punto 2. (24 hs), el agente deberá proceder a la carga en el horario de 7 a 19 hs a través de la intranet provincial, de la información contenida en los documentos mencionados
4). La solicitud (LM-O1) y el certificado médico debidamente estampillado, deberán ser remitidos vía correo electrónico, dentro de las 72 hs de producido el aviso a su lugar de trabajo, a la siguiente dirección de correo (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).
5). La documentación original deberá ser presentada, en el plazo establecido en el punto 4 (72 hs) en cada establecimiento escolar donde el agente este desempeñando tareas. En caso de que el docente cumpla funciones laborales en más de un establecimiento educativo, deberá hacer entrega de una copia de la documentación antes citada a cada uno de ellos (debido a la situación de pandemia se enviará la documentación en forma digital al correo oficial de cada establecimiento donde desempeñe funciones).
6). La Unidad de Recepción y Procesamiento de Solicitudes Médicas (U.R.P.S.M) deberá encuadrar reglamentariamente el pedido verificando la relación entre la dolencia declarada y el encuadre normativo que invoca el agente.
7). La U.R.P.S.M podrá requerir al peticionante de la licencia, que cumplimente en
el Ministerio de Educación
un término no superior a cinco días corridos, aquellos elementos que entienda necesarios para la valoración de la solicitud. Vencido el plazo y sin que se haya cumplido el requerimiento en forma completa, se rechazará el pedido de licencia por enfermedad.
8). La U.R.P.S.M, producido el rechazo de la solicitud, remitirá su opinión a la Dirección General de Recursos Humanos
9) Aprobada la solicitud o producido su rechazo, la Dirección General de Recursos Humanos, realizará los asientos pertinentes y de corresponder, tramitará el dictado de los actos administrativos que lo formalicen. 10). El docente tendrá diez días corridos desde la notificación del rechazo prevista en el punto 6. para realizar reclamos y presentar las pruebas que estime pertinente para el ejercicio de su derecho.
Prensa AMSAFE La Capital