AMSAFE La Capital en el marco de CTA de lxs Trabajadorxs y el MOS (Movimiento Obrero Santafesino), participó en la mañana de este jueves 1º de agosto de una conferencia de prensa en la sede de nuestra Central en la que se reiteró el rechazo en unidad al proyecto de adhesión a las modificaciones implementadas mediante la Ley 27.348 al Sistema de Riesgos del Trabajo. Se recuerda que tras su aprobación en Diputados, el proyecto tuvo modificaciones en el Senado por lo que retornó a la cámara baja.
Desde el MOS se declaró el estado de alerta y movilización y se solicitó a la legislatura la convocatoria a una audiencia pública donde puedan expresarse todos los sectores, y así lxs trabajadorxs ser parte del debate ante esta iniciativa que restringe y lesiona gravemente nuestros derechos.
Se adjunta a continuación el documento firmado por el MOS y la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario que se hiciera público tras la conferencia de hoy.
RECHAZAMOS EL PROYECTO DE ADHESIÓN A LA LEY DE ART
EN DEFENSA DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LXS TRABAJADORXS
El proyecto de adhesión a la ley 27.348 complementaria de la ley de riesgos del trabajo ha obtenido media sanción de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe.
Esta Ley perjudica totalmente a las y los trabajadores, en primer término, establece una instancia administrativa de carácter obligatorio para todas y todos los trabajadores de esta provincia que sufran un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, quienes deberán transitar previamente por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Y a quienes se les veda el derecho constitucional de acceso a la Justicia del Trabajo en forma directa.
El proyecto aprobado por la Cámara de Senadores establece que las resoluciones de las Comisiones Médicas que no fueren cuestionadas en término por las y los trabajadores afectados, hacen cosa juzgada administrativa (quedan firmes y ya no pueden ser modificadas). Si las y los trabajadores están en disconformidad (total o parcial) con el dictamen de la Comisión Médica, deberán presentar un recurso (apelar) ante el Juzgado Laboral competente dentro del exiguo plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles judiciales, computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional; cumplido el plazo, no podrán impugnar judicialmente lo dictaminado por la Comisión Médica, violándose, también, sus derechos a obtener una indemnización justa.
Esta limitación, a todas luces inconstitucional, convierte a las y los trabajadores en ciudadanos de segunda desde que, cualquier ciudadano de esta provincia que sufra un accidente tiene un plazo de dos años para presentar su reclamo ante los Juzgados, pero si se trata de una o un trabajador ese plazo se reduce a 45 días. Es una norma discriminatoria y ofensiva.
Asimismo, luego de dictaminar la Comisión Médica y si las o los trabajadores no están de acuerdo, ya sea con el porcentaje de incapacidad otorgada o con el monto indemnizatorio, y deciden acudir ante el órgano jurisdiccional, el proyecto aprobado por el Senado santafesino establece que su recurso se le concederá con efecto suspensivo: esto significa que no podrá cobrar, mientras se discute ante la Justicia Laboral, lo que ha sido fijado por la Comisión Médica, forzando a la víctima a aceptar la cantidad que ha decidido la comisión médica, aún a sabiendas que es insuficiente, para no quedarse sin cobrar nada mientras litiga en Tribunales. Esta es una práctica cuasi extorsiva, cuyo único fin es desalentar la instancia judicial.
Además, el trámite previo y obligatorio ante las Comisiones Médicas puede llegar a extenderse hasta 100 días hábiles, buscando con ello generar en las víctimas un efecto de agotamiento, como otra manera de forzar la aceptación de indemnizaciones insuficientes e injustas, en beneficio de las A.R.T.
También es de nuestro interés echar luz sobre supuestos “beneficios” que aportaría la aprobación de la Ley a los Trabajadores y Empleadores de nuestra provincia, y que se difunden en los medios de comunicación como forma de presión y que en realidad son afirmaciones falsas y carentes de fundamento.
“1. La alta alícuota promedio de Santa Fe se debe a la no adhesión a la Ley.” ES FALSO. Históricamente Santa Fe presenta un 50% más de alícuota que la media nacional. Cuando se creó el sistema, en Diciembre del 96, la alícuota promedio de Santa Fe en era un 36% más alta que en el promedio del país, cuando se sancionó la ley, en Febrero de 2017, la alícuota promedio de Santa Fe en era un 49% más alta, y los últimos datos de la SRT, muestran que a Marzo de 2019, la alícuota promedio de Santa Fe es un 46% más alta que el promedio. Consideramos que el hecho de que una ART concentre más del 30% de los empleadores tiene relación directa con estos valores de alícuota más altos.
2. La ley provocará una baja en el costo de alícuotas. ES FALSO. Se publicitan beneficios de adherir a la Ley como bajas en las alícuotas, y como resultado el empresariado santafesino busca presionar para lograr la adhesión. Es importante conocer que las alícuotas bajaron en prácticamente todas las provincias, ya que este fenómeno de la reducción de alícuotas se da como consecuencia de la crisis económica que atraviesa el país debido a las medidas políticas y económicas del gobierno nacional. Esta baja en las alícuotas no responde a la adhesión a la mencionada ley, sino a que en función de la crisis, las empresas y organismos sin fines de lucro están migrando sus seguros de accidentes laborales a aseguradoras más económicas, atentando en definitiva contra la salud de los trabajadores. Por poner algunos ejemplos:
• CABA ( Ciudad Autonoma de Buenos Aires) adhirió a la Ley en febrero de 2017: En el período de Marzo de 2017 a Marzo 2019, la reducción porcentual de alícuota fue del 16,12%. En Santa Fe, en el mismo período la reducción fue del 18,70%.
• La Provincia de Buenos adhirió a la Ley en Febrero de 2018: En el período de Febrero de 2018 a Marzo 2019, la reducción porcentual de alícuota fue del 9,72% mientras que en Santa Fe fue de 10,17.
Sostenemos que esta ley tiene por objeto la obstrucción, limitación y disuasión de las y los trabajadores a recurrir ante el Fuero del Trabajo, fuero que tiene por principal objeto la garantía de los derechos de las y los trabajadores. Se les cercena su Derecho Constitucional al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva.
Se pretende hacer creer a la opinión pública que el proyecto con media sanción de la Cámara de Senadores provincial tiende a beneficiar a las víctimas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales y a los empleadores; queremos dejar en claro, en defensa de los trabajadores y de las PyMES, esta Ley no beneficia a nadie más que a las ART.
Desde el MOS consideramos que adherir a la ley 27.348 es flexibilizar el trabajo y representa un deterioro en la calidad y la salud laboral; contrariamente a esta iniciativa, proponemos distintas opciones de mejora del sistema, para reducir los costos de las alícuotas se debe regular desde el estado el accionar corporativo fomentando las inversiones en materia de prevención de accidentes y enfermedades laborales y fomentar la creación y las tareas de los comités paritarios de salud laboral.
En virtud de todo lo expuestos, ratificamos nuestro total rechazo al proyecto legistativo, solicitando que los Diputados de la Provincia de Santa Fe rechacen propuesta de adhesión a la ley Nº 27.348, por ser la misma un claro retroceso de los derechos laborales vigentes.
Prensa AMSAFE La Capital