Informamos que en el marco de las disposiciones de restricción horaria, a través de la R.M. N° 353, el Ministerio de Educación de la Provincia establece en su artículo N° "1°) - Establecer que, a los efectos de certificar la concurrencia de alumnos, alumnas, docentes, directivos y asistentes escolares a las instituciones educativas de gestión oficial y privada cuya presencialidad se desarrolla en turnos vespertinos y nocturnos, y cuya finalización de la jornada escolar los encuentre en tránsito de retorno a sus hogares con posterioridad a las franjas horarias alcanzadas por el Artículo 4° del Decreto Provincial N° 0386121, se extenderá el CERTIFICADO DE PRESENCIALIDAD EDUCATIVA EN TRANSITO, el que como Anexo único forma parte de la presente."
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Prensa AMSAFE La Capital