Se trata de: «toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso»
GALERÍAS DE FOTOS DE ESCUELAS DEL DEPARTAMENTO LA CAPITAL: CLICK AQUÍ
Los Convenios de la OIT buscan proteger a niños y niñas de la exposición al Trabajo Infantil y han sido ratificados en nuestro país mediante la Ley de Contrato de Trabajo (artículos 187 a 195) y la Ley Nacional 26390 de “Prohibición del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente”.
El Convenio de la OIT Nº138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, exige a los Estados Miembros que establezcan en su legislación una edad mínima legal de admisión al empleo, la cual no debe ser inferior a la edad en que cesa la educación obligatoria, en nuestro país se establece que es a partir de los 16 años, exceptuando las peores formas de trabajo infantil.
El Convenio Nº 182 sobre las peores formas de Trabajo Infantil, exhorta a la adopción de “medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia”.
Las peores formas de Trabajo Infantil abarcan:
- Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niñas y niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo/a, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
- La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
- La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
- El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños y las niñas.
El trabajo infantil vulnera los derechos de los niños y niñas que trabajan. No ofrece solución a las carencias económicas y reproduce la situación de pobreza: quién trabaja de pequeño/a tiene mayores dificultades para acceder a la educación limitando sus posibilidades de acceso al salario y el empleo digno.
Tiene graves consecuencias en la salud de niños y niñas, que pueden manifestarse a través de afecciones dermatológicas, respiratorias, lesiones óseas; y otras que afectaran su desarrollo impactando en la calidad de vida del adulto. El trabajo infantil también tiene consecuencias psicológicas y sociales, que son menos perceptibles y más difíciles de dimensionar estadísticamente.
Por esto y por algunas otras razones, el trabajo infantil está prohibido en la Argentina.
La incorporación del Art. 148 Bis al Código Penal a través de la Ley Nacional 26847 que establece que “será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”, implica un avance muy importante en el compromiso asumido por el Estado Nacional en relación a la erradicación del trabajo infantil en todo el territorio del país, una de las más indignas formas de explotación.
El 28 de setiembre de 2005, se sanción la Ley 26 061 “Ley de Protección Integral para Niños, Niñas, y adolescentes” cambiando el paradigma pasa del tutelaje (ley Agote, objeto de derecho) a considerarlo sujeto de derecho.
El ART 1: de la ley dice “…. garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño…”
El 4 de junio de 2008, se sanciona la Ley 26 390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente atañe al trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. Por ella se eleva la edad mínima de admisión al empleo en 16 años y se establecen las condiciones de la jornada de trabajo para los menores de 18 años con el objetivo de firmar contratos de trabajo, participar en juicios, etc.
Cabe aclarar qué; la República Argentina ha adherido a Pactos Internacionales en contra del trabajo Infantil. Nuestra carta magna reconoce en su art 75. Inc 22 la Declaración Internacional de los derechos de los/as niños/as.
La ley 26 206 garantiza el derecho Social a la Educación y establece la obligatoriedad desde el Nivel Inicial hasta la Secundaria, con el claro objeto de garantizar a la Educación como Derecho.
Sabemos, los/as trabajadores la importancia de la escuela para todos/as los/as niños/as, la escuela como territorio de construcción de subjetividad.
Decidir cuidar la vida que crece es una decisión política que lo/as trabajadores tomamos y llevamos adelante cotidianamente.
PORQUE SU ÚNICO TRABAJO DEBE SER IR A LA ESCUELA.
Prensa AMSAFE La Capital